Es un incentivo tributario para
que las empresas contribuyentes de Primera Categoría de la Ley de Renta, deduzcan de sus impuestos, los gastos que
efectúan por concepto de capacitación de sus trabajadores(as) en la forma, condiciones y
sobre la base de los procedimientos que se describen en la Ley Nº 19.518, sus
reglamentos, manuales e instrucciones dictadas por el Sence sobre el particular.
Sirve para. . .
Aumentar la productividad de los trabajadores y
mejorar la competitividad de las empresas nacionales, especialmente en el
contexto de apertura externa que enfrenta nuestra economía.
Para postular
tienes que cumplir con lo siguiente:
Ser
trabajador de empresas que no sean adherentes ni aportantes de un OTIC. Estar
cesante, buscar trabajo por primera vez o constituir parte de la población
objetivo de los programas implementados por la red social pública.
Requisitos
1.- Para las empresas, encontrarse clasificadas como contribuyentes de Primera
Categoría de la Ley de Rentas,
2.- poseer una plantilla anual de
remuneraciones imponibles anuales, de acuerdo con la siguiente tabla:
Entre 35 y menos de 45 UTM Pueden deducir hasta 7 UTM.
Entre 45 y 900 UTM Pueden deducir hasta 9 UTM.
Sobre 900 UTM Pueden deducir hasta el 1% de su plantilla
anual de remuneraciones
***Quedan excluidas del beneficio aquellas empresas con una planilla anual de
remuneraciones inferior a 35 UTM***
3.- Realizar la Comunicación de las actividades de Capacitación para esto la
empresa deberá efectuar el trámite de comunicación el que se debe realizar
hasta 24 horas antes de iniciada la capacitación, lo cual se puede cumplir a
través de la página http://www2.sence.cl/empresas.htm, ingresando
usuario y clave.
4.- Una vez realizado el curso, se debe efectuar la Pre-Liquidación de la
actividad de capacitación, trámite necesario para obtener el beneficio de
franquicia tributaria. Para este proceso tienes un plazo de 60 días corridos a
partir de la fecha de término de la actividad.
5.- Una vez realizada la Pre-Liquidación de la actividad, tiene 30 días
corridos para presentar los documentos de respaldo que consisten en: “Fotocopia
de Factura debidamente Cancelada y Certificado de Asistencia”. Si en dicho
plazo no se cumple con la entrega de los documentos, su acción de capacitación
será rechazada automáticamente.
6.- Una vez que se validan los respaldos presentados, Sence procede a realizar
la correspondiente Liquidación de la actividad, y de esta forma poder emitir el
Certificado de Liquidación en el proceso de Operación Renta.
Como se puede postular. . .
Dirígete directamente a los Organismos
Técnicos de Capacitación adjudicados, en el OTIC que llama a licitación y en la
Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) de su comuna.
No hay comentarios:
Publicar un comentario