viernes, 28 de septiembre de 2012

Contrato de aprendizaje


¿Qué es?

El contrato de aprendizaje es la convención en virtud de la cual un empleador se obliga a impartir a un aprendiz, por sí o a través de un tercero, en un tiempo y en condiciones determinados, los conocimientos y habilidades de un oficio calificado, según un programa establecido.  Por otra parte, el aprendiz se obliga a cumplirlo y a trabajar mediante una remuneración convenida.

Sirve para. . . 

El Programa de Formación en el Puesto de Trabajo forma parte de las iniciativas que impulsa el Gobierno y que persigue como objetivo esencial, facilitar una inserción laboral de los 
trabajadores y trabajadoras desempleados(as) o que busquen trabajo por primera vez, a través del desarrollo de iniciativas destinadas a posibilitar un mayor acceso a empleos y en general, incrementar sus oportunidades de acceder al mercado del trabajo.   

Quienes pueden postular. . .

• Las empresas contribuyentes de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 
• Los contribuyentes del artículo 22 de la  citada ley. Son los denominados pequeños 
contribuyentes (podrán contratar hasta 3 trabajadores(as) con cargo al Programa: 
o Pequeños mineros artesanales 
o Pequeños comerciantes que desarrollan actividades en la vía pública 
o Suplementeros 
o Propietarios de un taller artesanal u obrero 
o Pescadores artesanales inscritos en el registro establecido al efecto en la Ley 
General de Pesca y Acuicultura,  



Como se puede postular. . .

El programa no tiene proceso de inscripción sino de postulación y éstas se realizan en las 
Direcciones Regionales del Sence, específicamente en la que corresponda a la comuna de la 
ejecución del contrato. 



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