¿Qué es?
El contrato de aprendizaje es la convención
en virtud de la cual un empleador se obliga a impartir a un aprendiz, por sí o
a través de un tercero, en un tiempo y en condiciones determinados, los
conocimientos y habilidades de un oficio calificado, según un programa
establecido. Por otra parte, el aprendiz se obliga a cumplirlo y a
trabajar mediante una remuneración convenida.
Sirve para. . .
El Programa de Formación en el Puesto de Trabajo forma parte de las iniciativas que impulsa el Gobierno y que persigue como objetivo esencial, facilitar una inserción laboral de los
trabajadores y trabajadoras desempleados(as) o que busquen trabajo por primera vez, a través del desarrollo de iniciativas destinadas a posibilitar un mayor acceso a empleos y en general, incrementar sus oportunidades de acceder al mercado del trabajo.
Quienes pueden postular. . .
• Las empresas contribuyentes de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Los contribuyentes del artículo 22 de la citada ley. Son los denominados pequeños
contribuyentes (podrán contratar hasta 3 trabajadores(as) con cargo al Programa:
o Pequeños mineros artesanales
o Pequeños comerciantes que desarrollan actividades en la vía pública
o Suplementeros
o Propietarios de un taller artesanal u obrero
o Pescadores artesanales inscritos en el registro establecido al efecto en la Ley
General de Pesca y Acuicultura,
Como se puede postular. . .
El programa no tiene proceso de inscripción sino de postulación y éstas se realizan en las
Direcciones Regionales del Sence, específicamente en la que corresponda a la comuna de la
ejecución del contrato.
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