viernes, 28 de septiembre de 2012

Franquisia tributaria de capacitación

¿Qué es?
Es un incentivo tributario para que las empresas contribuyentes de Primera Categoría de la Ley de Renta, deduzcan de sus impuestos, los gastos que efectúan por concepto de capacitación de sus trabajadores(as) en la forma, condiciones y sobre la base de los procedimientos que se describen en la Ley Nº 19.518, sus reglamentos, manuales e instrucciones dictadas por el Sence sobre el particular.

Sirve para. . . 
Aumentar la productividad de los trabajadores y mejorar la competitividad de las empresas nacionales, especialmente en el contexto de apertura externa que enfrenta nuestra economía.

Para postular tienes que cumplir con lo siguiente:
Ser trabajador de empresas que no sean adherentes ni aportantes de un OTIC. Estar cesante, buscar trabajo por primera vez o constituir parte de la población objetivo de los programas implementados por la red social pública.

Requisitos


1.- Para las empresas, encontrarse clasificadas como contribuyentes de Primera Categoría de la Ley de Rentas,

2.- poseer una plantilla anual de remuneraciones imponibles anuales, de acuerdo con la siguiente tabla: 

Entre 35 y menos de 45 UTM    Pueden deducir hasta 7 UTM.

Entre 45 y 900 UTM     Pueden deducir hasta 9 UTM. 

Sobre 900 UTM     Pueden deducir hasta el 1% de su plantilla anual de remuneraciones



***Quedan excluidas del beneficio aquellas empresas con una planilla anual de remuneraciones inferior a 35 UTM***



3.- Realizar la Comunicación de las actividades de Capacitación para esto la empresa deberá efectuar el trámite de comunicación el que se debe realizar hasta 24 horas antes de iniciada la capacitación, lo cual se puede cumplir a través de la página http://www2.sence.cl/empresas.htm, ingresando usuario y clave.



4.- Una vez realizado el curso, se debe efectuar la Pre-Liquidación de la actividad de capacitación, trámite necesario para obtener el beneficio de franquicia tributaria. Para este proceso tienes un plazo de 60 días corridos a partir de la fecha de término de la actividad.



5.- Una vez realizada la Pre-Liquidación de la actividad, tiene 30 días corridos para presentar los documentos de respaldo que consisten en: “Fotocopia de Factura debidamente Cancelada y Certificado de Asistencia”. Si en dicho plazo no se cumple con la entrega de los documentos, su acción de capacitación será rechazada automáticamente.



6.- Una vez que se validan los respaldos presentados, Sence procede a realizar la correspondiente Liquidación de la actividad, y de esta forma poder emitir el Certificado de Liquidación en el proceso de Operación Renta.




Como se puede postular. . .
Dirígete directamente a los Organismos Técnicos de Capacitación adjudicados, en el OTIC que llama a licitación y en la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) de su comuna.





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